Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio ejecutivo mercantil válidamente se opuso la excepción y se declara que el interés moratorio pactado en un título de crédito es usurario debido a la desproporcionalidad de la tasa fijada que hace fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia, o de la ignorancia del deudor (usura), provocando una lesión al pactar el título de crédito, tal como lo ha resuelto el Máximo Tribunal del País, lo procedente es su reducción equitativa y proporcional, y no la absolución de su pago, aun cuando no se haya reclamado en esos términos, pues no se trata de una alteración en el rubro de los intereses moratorios insertos en el documento ejecutivo, en cuyo caso resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 22/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 680, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "INTERESES MORATORIOS AL TIPO LEGAL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO NO FUERON RECLAMADOS COMO PRESTACIÓN Y RESPECTO DE LOS CONVENCIONALES SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTO.", ya que en el supuesto que nos ocupa los intereses moratorios fueron convenidos por las partes al momento de suscribir el título de crédito, esto es, éstas tuvieron la voluntad de pactar una ganancia en favor del acreedor, no obstante que el monto haya resultado usurario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004503
Clave: XXIII.1o.(IX Región) 2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2593
Amparo directo 342/2013 (cuaderno auxiliar 383/2013). Leticia López Godínez. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Manuel Alejandro García Vergara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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