Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si sólo se consideró para otorgar el amparo, el concepto de violación relativo a la omisión del estudio de una causal de divorcio pero sin que se hubiera resuelto en la ejecutoria que se haya acreditado el maltrato del menor y, por ende la pérdida de la patria potestad, es inconcuso que no existe repetición del acto reclamado en el caso de que se realice el estudio de dicha causal de divorcio, en los nuevos actos, pues los mismos no reproducen las características básicas de las que se ocupó la ejecutoria, sino que se trata de actos diversos que debieron ser materia de un juicio constitucional.
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Registro digital (IUS): 200468
Clave: 1a. XXIX/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 117
Incidente de inconformidad 44/95. Manuel Calderón Vences. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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