MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.57 C (10a.). MENOR DE EDAD. SU REPRESENTANTE LEGAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL CUANDO DURANTE EL JUICIO AQUÉL ADQUIERE SU MAYORÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MENOR DE EDAD. SU REPRESENTANTE LEGAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL CUANDO DURANTE EL JUICIO AQUÉL ADQUIERE SU MAYORÍA.

La legitimación procesal es uno de los requisitos que dota de validez a un juicio. Tratándose de juicios donde se dilucidan derechos de menores, la legitimación procesal la tienen sus representantes legales. La representación legal cesa al llegar a la mayoría de edad. Así pues, cuando en un juicio un menor adquiere la mayoría de edad, es evidente que a partir de ese momento ya no puede seguir actuando a través de quien era su representante legal, sino es él quien ahora tiene la legitimación procesal para comparecer. Lo anterior no significa que lo antes actuado bajo la representación legal sea nulo por falta de legitimación procesal, toda vez que en ese momento dicho requisito fue correctamente cumplimentado, ya que sólo a través de su representante legal el menor podía comparecer a juicio. Concebirlo de forma contraria, haría inútil y sin beneficio alguno toda la tutela y salvaguarda que el Estado procuró en la minoría de edad, dado que se vería nulificado lo actuado con base en los beneficios procesales inherentes a la calidad de infante; lo cual conllevaría a que el ahora mayor de edad afrontara desfavorablemente los derechos y obligaciones que se adquirieron o ejercieron por quienes tenían su representación legal. Además, se trastocaría el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concreto los principios de certeza jurídica y economía procesal, en cuanto se haría al ahora mayor de edad y al Estado invertir recursos humanos y materiales en la instauración de un nuevo juicio, en el cual ya no regiría el principio protector del interés superior del menor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004729

Clave: VII.2o.C.57 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1827

Precedentes

Amparo directo 516/2012. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.Amparo directo 265/2013. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.57 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.57 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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