Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La legitimación procesal es uno de los requisitos que dota de validez a un juicio. Tratándose de juicios donde se dilucidan derechos de menores, la legitimación procesal la tienen sus representantes legales. La representación legal cesa al llegar a la mayoría de edad. Así pues, cuando en un juicio un menor adquiere la mayoría de edad, es evidente que a partir de ese momento ya no puede seguir actuando a través de quien era su representante legal, sino es él quien ahora tiene la legitimación procesal para comparecer. Lo anterior no significa que lo antes actuado bajo la representación legal sea nulo por falta de legitimación procesal, toda vez que en ese momento dicho requisito fue correctamente cumplimentado, ya que sólo a través de su representante legal el menor podía comparecer a juicio. Concebirlo de forma contraria, haría inútil y sin beneficio alguno toda la tutela y salvaguarda que el Estado procuró en la minoría de edad, dado que se vería nulificado lo actuado con base en los beneficios procesales inherentes a la calidad de infante; lo cual conllevaría a que el ahora mayor de edad afrontara desfavorablemente los derechos y obligaciones que se adquirieron o ejercieron por quienes tenían su representación legal. Además, se trastocaría el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concreto los principios de certeza jurídica y economía procesal, en cuanto se haría al ahora mayor de edad y al Estado invertir recursos humanos y materiales en la instauración de un nuevo juicio, en el cual ya no regiría el principio protector del interés superior del menor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004729
Clave: VII.2o.C.57 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1827
Amparo directo 516/2012. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.Amparo directo 265/2013. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.59 C (10a.). MENOR DE EDAD. SI DURANTE EL JUICIO ADQUIERE SU MAYORÍA Y SU REPRESENTANTE LEGAL SIGUE ACTUANDO A SU NOMBRE, SE CONFIGURA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.
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Art. IUS 804660. SOCIEDADES FAMILIARES.
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