Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala
La interpretación histórica y sistemática del artículo 1348 del Código de Comercio, pone de manifiesto que dicho numeral regula un procedimiento especial para hacer líquida una sentencia en la cual se han establecido las bases de la liquidación en términos de lo previsto por el artículo 1330 del ordenamiento legal en cita. Por tanto, aquella disposición legal no puede servir de base para considerar irrecurrible la interlocutoria que resuelve un incidente de gastos y costas. Dicho incidente goza de una autonomía destacada, y la interlocutoria que le pone fin tiene una naturaleza jurídica distinta a la resolución a que se contrae el artículo 1348 del Código de Comercio. La interlocutoria que resuelve un incidente de gastos y costas es apelable en los términos previstos por el artículo 1088, en relación con el 1341, ambos del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 200477
Clave: 1a./J. 8/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 49
Contradicción de tesis 2/95. Entre las sustentadas por el Octavo y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.Tesis de Jurisprudencia 8/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga María del Carmen Sánchez Cordero. Ausente: Juan N. Silva Meza, previo aviso a la Presidencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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