Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si de los Códigos Procesales Civiles de las entidades federativas cuyos jueces compiten, establecen como regla general de competencia el del domicilio del deudor, es lo que se debe tomar en cuenta para la solución del conflicto competencial y sólo ante su desconocimiento, entonces, sería dable recurrir al domicilio de la fuente laboral del demandado, por resultar uno de los asientos principales de éste.
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Registro digital (IUS): 200488
Clave: 1a. IX/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 171
Competencia civil 344/94. Entre los Jueces Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla y el Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zaragoza, en el Estado de Tlaxcala. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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