Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La ratificación de las partes sobre lo actuado en juicio por quien no tiene su representación, no es un medio válido para subsanar la falta de personalidad a que se refiere el artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Lo anterior, ya que la ratificación se encuentra prevista en los artículos 1802, 1896, 1906, 2234 y 2583 del Código Civil para dicha entidad, con el fin de salvar la ineficacia originaria de los actos efectuados por otro sin poder, consistentes en la celebración de contratos, la gestión de negocios, los actos celebrados por el mandatario traspasando los límites expresos del mandato, o para extinguir la acción de nulidad de los actos jurídicos cuya invalidez es relativa, mediante el cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o de cualquier otro modo; dichos supuestos no tienen lugar tratándose de los actos llevados a cabo dentro de un procedimiento judicial, porque en éste existe una relación jurídica de carácter público, pues implica el ejercicio de la función estatal de la jurisdicción, donde el incumplimiento de cualquiera de sus presupuestos impide la constitución válida de la relación jurídica, y uno de ellos consiste en que la parte esté debidamente representada. Ante esa situación, la falta del presupuesto no puede convalidarse con la mera voluntad de una de las partes con la pretensión de conferir el mandato con efectos retroactivos, dentro del juicio.
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Registro digital (IUS): 2005131
Clave: 1a. CCCLVII/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 526
Amparo directo en revisión 3048/2012. Operadora OMX, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCLVIII/2013 (10a.). FALTA DE PERSONALIDAD DEL DEMANDADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE LE DECLARE REBELDE Y SE RESUELVA EL LITIGIO BAJO ESA PREMISA, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
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