Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone: "El endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria.", mientras que el numeral 27 de la misma ley, establece que la trasmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la trasmisión antes de ésta. De ahí que el deudor puede oponer la excepción personal de pago, contra el endosatario en propiedad, aun cuando dicho pago lo hubiera hecho al tenedor original del documento, si el endoso se realizó con posterioridad al vencimiento del título de crédito, pues al surtir los efectos de una cesión ordinaria, sujetó al nuevo tenedor a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la trasmisión, antes de ésta.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005340
Clave: XVIII.4o.13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3053
Amparo directo 845/2012. Vicente Castañeda González. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.Nota: Por ejecutoria del 31 de mayo de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 413/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.10 C (10a.). DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LOGRAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL AL RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA.
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Art. I.11o.C.38 C (10a.). LEGADO. LA SOLICITUD DEL LEGATARIO DE POSEER EL BIEN, NO ESTÁ SUPEDITADA A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y A SU APROBACIÓN EN EL JUICIO SUCESORIO CORRESPONDIENTE, CUANDO EL TÉRMINO PARA HACERLO YA FENECIÓ (EXCEPCIÓN AL ARTÍCULO 1735 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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