Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 583 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece la obligación para el juez de interpretar las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos. La racionalidad detrás de la norma es proporcionar economía procesal, garantizar acceso a la justicia y brindar seguridad a la sociedad mediante el trámite de una acción que englobe las pretensiones de una colectividad afectada. De una interpretación sistemática del referido precepto y de los objetivos de dichas acciones se colige que debido a las particularidades que diferencian los procesos colectivos de los individuales, los juzgadores deben propiciar que estos procedimientos sean cada vez más ágiles, sencillos y flexibles en aras de que las pretensiones de la colectividad gocen de un efectivo acceso a la justicia. Lo anterior implica que los juzgadores sean proclives a dar trámite a dichas acciones y se abstengan de adoptar los modelos hermenéuticos tradicionales empleados para los procedimientos individuales.
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Registro digital (IUS): 2005802
Clave: 1a. LXXXIV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 531
Amparo directo 28/2013. Daniel Eduardo Tenorio Arce y otros. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rodrigo Montes de Oca Arboleya y Raúl M. Mejía Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 5/2014 (10a.). AMPARO DIRECTO MERCANTIL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AL ESTUDIAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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