Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para determinar si las resoluciones de pérdida de la guarda y custodia y/o pérdida de la patria potestad estuvieron motivadas en alguna de las categorías protegidas por el artículo primero de la Constitución General, no es necesario que estén basadas fundamental y únicamente en dichas circunstancias, basta con constatar que de manera explícita o implícita se tuvieron en cuenta en dichas resoluciones. Para ello, es necesario analizar los argumentos expuestos, es decir, el lenguaje utilizado y el contexto en que se tomó la decisión judicial. Así, será posible determinar si existió un vínculo o nexo causal entre las categorías protegidas por la Constitución General y las determinaciones de guarda y custodia y/o pérdida de la patria potestad.
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Registro digital (IUS): 2005921
Clave: 1a. CVI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 540
Amparo directo en revisión 2618/2013. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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