Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que no será condenado en gastos y costas, el demandado que se allane a la demanda o concilie sus intereses. Esta disposición debe interpretarse en sentido amplio y no restrictivo, en la medida en que el allanamiento constituye el sometimiento del demandado a la pretensión de su contraria, sin lucha judicial, pues a través de ella renuncia a defenderse. Por tanto, para que proceda la absolución al demandado de los gastos y costas, es innecesario que exista una manifestación sacramental de allanamiento, pues basta con su expresión clara e indubitable en el sentido de aceptar las pretensiones y prestaciones reclamadas por el actor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006356
Clave: VI.2o.C.42 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2001
Amparo directo 15/2014. Pedro Manuel Cue Huerta y otra. 28 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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