MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.49 C (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DE RADICACIÓN DICTADO EN UN JUICIO ORAL SUMARIO, AL NO ORDENARSE CORRER TRASLADO CON LA COPIA DE LA DEMANDA, LO QUE CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DE RADICACIÓN DICTADO EN UN JUICIO ORAL SUMARIO, AL NO ORDENARSE CORRER TRASLADO CON LA COPIA DE LA DEMANDA, LO QUE CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.

En atención a que la regulación que rige a los juicios orales sumarios no encomienda a los diligenciarios que al realizar la citación del demandado, se les proporcione copia de la demanda a fin de que cuando éstos comparezcan ante el tribunal respectivo, en caso de no conciliar, estén en aptitud de contestar la demanda eficazmente; como se advierte de la ejecutoria que dio origen a la tesis 1a. CC/2011 (9a.), pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "JUICIO ORAL SUMARIO. LA REGULACIÓN DEL CITATORIO A JUICIO CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 578 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1088; trae como consecuencia que el auto de radicación dictado en un juicio oral sumario, sea susceptible de causar afectación al derecho fundamental de audiencia, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde la perspectiva de una transgresión a las formalidades esenciales del procedimiento, al no ordenarse correr traslado con la copia de la demanda y, por ende, constituye un acto de imposible reparación, impugnable en el amparo indirecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006441

Clave: VI.1o.C.49 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1913

Precedentes

Amparo en revisión 329/2013. Winner Room, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Luis Rafael Bautista Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.49 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.49 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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