Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dicho numeral establece que en ningún caso, sean cuales fueren los trabajos ejecutados y gastos expensados en un negocio, podrán exceder las costas del 20% del valor del mismo negocio. Ahora bien, por "valor del negocio" para efectos de regulación del monto máximo de los honorarios, debe entenderse el producto, ganancia o utilidad generada con motivo de los servicios prestados o, dicho en otras palabras, lo obtenido o recuperado por el abogado en beneficio del cliente con motivo de la prestación de sus servicios, y no la simple cuantía de las condenas, pues esto último no demuestra que los servicios hayan implicado un verdadero negocio para el cliente, sino sólo cuando el profesionista logra hacer efectivas las condenas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006501
Clave: IX.1o.8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2003
Amparo directo 871/2013. David Rangel Lozano. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C. J/14 (10a.). JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESCRIPCIÓN NO ES UNA CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA, SI NO FUE OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL INTERESADO, POR LO QUE NO PUEDE SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR EN EL AUTO DE INICIO DEL PROCESO.
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