Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 2548, 2549, 2598, 2228, 3159 y 3160 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, la compraventa se perfecciona y surte plenamente sus efectos, tratándose de bienes inmuebles, hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Ahora bien, dados sus efectos constitutivos, para estimar válida tanto la traslación del dominio como la constitución del derecho real de propiedad a favor del comprador, resulta indispensable que se verifique su inscripción. En tales condiciones, para efectos del juicio de amparo, debe considerarse inidóneo el contrato de compraventa carente de inscripción registral si a través de dicho documento el quejoso pretende acreditar su interés jurídico al instar el amparo biinstancial en defensa de su derecho de propiedad, aun cuando aquél cuente con fecha cierta, en virtud de actualizarse una hipótesis distinta a la citada inscripción registral ya que, en tal caso, el consabido derecho subjetivo público de propiedad aún no se encuentra constituido, dados los términos en que el legislador local lo dispuso, pues será hasta que se inscriba ante el Registro Público de la Propiedad cuando el pacto volitivo se perfeccione y surta plenamente sus efectos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2007310
Clave: XXVII.3o.9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1711
Amparo en revisión 94/2014. María Guadalupe Polanco Alcocer y otro. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.3o. J/13 (10a.), publicada el viernes 14 de agosto de 2015, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página 1945, de título y subtítulo: "CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA CARENTE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO EN DEFENSA DE SU DERECHO DE PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808020. SUBARRENDATARIOS, CONDICION JURIDICA DE LOS.
Siguiente
Art. I.5o.C.76 C (10a.). LAUDO EMITIDO POR ÁRBITRO PARTICULAR. ES INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ÉL EN EL AMPARO DIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo