MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.9 C (10a.). CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA CARENTE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA CARENTE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

De conformidad con los artículos 2548, 2549, 2598, 2228, 3159 y 3160 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, la compraventa se perfecciona y surte plenamente sus efectos, tratándose de bienes inmuebles, hasta su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Ahora bien, dados sus efectos constitutivos, para estimar válida tanto la traslación del dominio como la constitución del derecho real de propiedad a favor del comprador, resulta indispensable que se verifique su inscripción. En tales condiciones, para efectos del juicio de amparo, debe considerarse inidóneo el contrato de compraventa carente de inscripción registral si a través de dicho documento el quejoso pretende acreditar su interés jurídico al instar el amparo biinstancial en defensa de su derecho de propiedad, aun cuando aquél cuente con fecha cierta, en virtud de actualizarse una hipótesis distinta a la citada inscripción registral ya que, en tal caso, el consabido derecho subjetivo público de propiedad aún no se encuentra constituido, dados los términos en que el legislador local lo dispuso, pues será hasta que se inscriba ante el Registro Público de la Propiedad cuando el pacto volitivo se perfeccione y surta plenamente sus efectos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007310

Clave: XXVII.3o.9 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1711

Precedentes

Amparo en revisión 94/2014. María Guadalupe Polanco Alcocer y otro. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.3o. J/13 (10a.), publicada el viernes 14 de agosto de 2015, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página 1945, de título y subtítulo: "CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA CARENTE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO EN DEFENSA DE SU DERECHO DE PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.9 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.9 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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