MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.60 C (10a.). APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SU TRAMITACIÓN ES INMEDIATA CONTRA AUTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE CAUSEN UN GRAVAMEN NO REPARABLE EN LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN A DICHA ETAPA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SU TRAMITACIÓN ES INMEDIATA CONTRA AUTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE CAUSEN UN GRAVAMEN NO REPARABLE EN LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN A DICHA ETAPA.

Del artículo 1339 del Código de Comercio se advierte que, tratándose del recurso de apelación, éste procede y debe admitirse en efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva; contra autos, interlocutorias o resoluciones, que se dicten en el trámite del procedimiento; disponiendo como presupuesto para su procedencia y tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, que hayan sido dictados en el trámite del procedimiento. Por ende, con fundamento en el diverso numeral 1345, fracción IX, se concluye que procede dicho recurso y debe admitirse en tramitación inmediata, cuando se interpone contra las resoluciones o autos que siendo apelables, se pronuncien en la etapa de ejecución de sentencia, en el entendido de que acorde con lo sustentado en la jurisprudencia 1a./J. 13/99, con registro -IUS 194073-, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 112, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN.", la regla de procedencia del recurso, prevista en el artículo 1341 del citado código no sólo aplica para actos dictados dentro del juicio, sino también para los emitidos en ejecución de sentencia, a condición de que causen un gravamen que no pueda repararse en la resolución que ponga fin al procedimiento de ejecución.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007589

Clave: VI.1o.C.60 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2795

Precedentes

Amparo en revisión 59/2014. María de Lourdes Carmona Hernández. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.60 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.60 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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