Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El referido artículo, a la luz del alcance de la protección judicial expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no vulnera el derecho de acceso efectivo a la tutela judicial, ya que la circunstancia de que el titular de un crédito con garantía real no pueda instar la acción correspondiente en la vía hipotecaria, por haber operado la caducidad, al haber transcurrido el plazo legal de un año para su ejercicio, no le impide acudir a juicio, en otra vía, para obtener el pago del crédito; dicha limitación no es un obstáculo para lograr la ejecución de la hipoteca, ni tampoco entraña alguna omisión en torno al mecanismo para lograr la efectividad de la citada garantía en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a lo previsto por el legislador con ese fin.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007639
Clave: III.1o.C.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2809
Amparo directo 143/2014. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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