Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1070 del Código de Comercio, cuando se ignore el domicilio de la persona que deba ser emplazada en un juicio mercantil, previamente a ordenar la notificación por edictos, debe recabarse por lo menos un informe con las siguientes características: a) debe provenir de una autoridad o institución pública; y, b) que cuente con un "registro oficial de personas". Ahora bien, existe un registro de esa naturaleza cuando un ente estatal está obligado a llevar un conjunto de datos de las personas con las cuales se interrelaciona o les presta servicios, en virtud de la ley o reglamento que lo rige, datos que por lo menos deben contener, para efectos del artículo citado, el nombre y domicilio de las personas. Así, por ejemplo, constituyen un registro oficial de personas con dichas características el Registro Federal de Contribuyentes que lleva el Servicio de Administración Tributaria y el Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008251
Clave: XXVII.3o.16 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2046
Amparo en revisión 186/2014. Julieta Yaneth López Valadez. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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