Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La pérdida de la patria potestad, en el caso de abandono de menores y ausencia de progenitor, tiene como efecto inmediato resguardar al menor bajo el amparo, la custodia o tutela de la persona o institución idónea que garantice provisionalmente la satisfacción de todas sus necesidades, con el objeto gradual de buscar su integración a un núcleo familiar idóneo. Sin embargo, los efectos de la pérdida de la patria potestad no repercuten de forma inmediata en la extinción de los lazos de parentesco, esto es, no por condenar a uno de los progenitores a la pérdida de la patria potestad se eliminan todos los lazos de parentesco con los ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de esa línea, pues la extinción de los lazos de parentesco jurídicamente sólo ocurre como efecto de la adopción plena.
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Registro digital (IUS): 2008314
Clave: 1a. XXII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 768
Amparo en revisión 518/2013. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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