Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de regulación en cuanto al plazo que debe otorgarse al actor para la publicación de los edictos en el Código de Comercio y en las leyes de aplicación supletoria, conduce a estimar válido el empleo del método de integración normativa por analogía, cuyo mecanismo radica en plantear para el supuesto de hecho no previsto en la ley, la imputación de una consecuencia jurídica externa proveniente de regulaciones similares, principios generales del derecho e, incluso, la equidad. Ello, con el fin de aunar dos elementos jurídicos distintos para unificar el ordenamiento aplicable con otra regla de derecho, fusionando el antecedente no previsto con una consecuencia desarrollada en alguna regulación análoga. Así, dado que la actividad del aplicador del derecho no cesa ante algún vacío legal, se estima que en el requerimiento y apercibimiento correspondientes formulados por el juzgador en el juicio oral mercantil a la parte actora para que cumpla con la publicación de los edictos deberá brindarse, por analogía, el plazo integral y genérico de veinte días de acuerdo al desarrollo legal y jurisprudencial que se ha abordado en relación con el emplazamiento por edictos al tercero perjudicado (ahora tercero interesado) en la Ley de Amparo. Se colige así, pues inductivamente se revelan semejanzas particulares en dichos ordenamientos que muestran asequible la consabida pauta integradora, ya que las legislaciones que contemplan ambos procesos convergen -sin desarrollar totalmente el contenido y la forma en que habrán de publicarse y remitir a la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles- en estimar que la obligación de recoger y hacer las gestiones necesarias para publicar los edictos constituye un presupuesto procesal cuya formalidad, en caso de no verificarse, impide la prosecución del procedimiento; sin embargo, en el juicio oral mercantil, a diferencia de la Ley de Amparo, prevalece una laguna que no puede ser superada a través de la supletoriedad como método de integración legislativa, siendo tal, el consabido plazo para diligenciar los referidos edictos. Por ende, si en su parte general las reglas previstas en la Ley de Amparo y su desarrollo jurisprudencial pueden extrapolarse con validez al juicio oral mercantil, dada su identidad, entonces, aquéllas son aplicables al momento de fijar el plazo para cumplir la publicación de los edictos a costa de la actora en el juicio oral mercantil, una vez agotada la investigación del domicilio de la parte demandada, en la inteligencia de que los actos que comprende corresponden a una secuencia lógica que entraña diversos momentos: recoger los edictos, pagarlos y entregarlos para su publicación, lo que deberá comprobarse ante el Juez dentro del plazo de veinte días.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008459
Clave: XXVII.3o.17 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2680
Amparo directo 417/2014. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 26/2020 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 57/2020 (10a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL DEMANDADO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECRETARSE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DE PUBLICAR LOS EDICTOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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