MERCANTILES

Artículo 1a. LVIII/2015 (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. AL ESTABLECERLO EN LA LEY, EL LEGISLADOR DEL ESTADO DE COAHUILA ATIENDE A LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO, PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. AL ESTABLECERLO EN LA LEY, EL LEGISLADOR DEL ESTADO DE COAHUILA ATIENDE A LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO, PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

Si bien es cierto que antes de que se estableciera en la legislación familiar del Estado de Coahuila de Zaragoza el divorcio sin expresión de causa, ya se contemplaban diversas formas de disolución matrimonial (divorcio voluntario o divorcio necesario), también lo es que el legislador de ese Estado, al incorporar tal figura en los artículos 362 y 365 del código adjetivo, y 582 del sustantivo, de la entidad, atendió a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecida en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que con la simple manifestación de voluntad de uno solo de los cónyuges de no seguir casado, se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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Registro digital (IUS): 2008491

Clave: 1a. LVIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1391

Precedentes

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LVIII/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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