MERCANTILES

Artículo XXII.1o.5 C (10a.). JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. EL MERO ABANDONO DEL INMUEBLE ARRENDADO NO LO DEJA SIN MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. EL MERO ABANDONO DEL INMUEBLE ARRENDADO NO LO DEJA SIN MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

El artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro dispone la diligencia de lanzamiento del arrendatario como el momento formal en que el arrendador puede recuperar el uso y disfrute de la finca arrendada; consecuentemente, para el caso de que el inmueble se halle abandonado, esa sola circunstancia de ningún modo dejaría sin materia el juicio sumario de desahucio, pues la acción no sólo implica desocupar el inmueble, sino restituir en el uso y disfrute de la finca al arrendador, mediante su devolución o entrega formal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008848

Clave: XXII.1o.5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1742

Precedentes

Amparo directo 440/2014. Mónica Cecilia Morelos Rabell. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Sigfredo Omar Ceballos Ruiz.Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.La presente tesis fue modificada en el subtítulo y texto en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 2 de mayo de 2018 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 335/2017, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, actualmente Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 2046, de título y subtítulo: "JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. NO QUEDA SIN MATERIA CON EL MERO ABANDONO DEL INMUEBLE ARRENDADO, NI POR LA MUERTE DEL ARRENDATARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.1o.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.1o.5 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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