MERCANTILES

Artículo 1a./J. 19/2015 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA.

Del artículo 22, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivan las siguientes premisas: 1) La acción de extinción de dominio sólo procede respecto de bienes que han sido instrumento, objeto o producto de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; 2) Al ejercer su acción, el Ministerio Público debe aportar al juicio relativo "elementos suficientes" para acreditar, en primer lugar, que tuvieron lugar los hechos ilícitos que se adecuan a la descripción normativa de los delitos mencionados, de acuerdo con la legislación penal que sea aplicable para juzgarlos; en segundo, que los bienes objeto del juicio fueron instrumento, objeto o producto de los delitos citados; y, en tercero, en el supuesto de que los bienes se hayan utilizado para la comisión de delitos por parte de un tercero, el representante social deberá aportar datos que razonablemente permitan sostener que ello se realizó con conocimiento del propietario de los bienes. Así, a falta de pruebas directas, la mala fe debe acreditarse adminiculando diversos indicios que conduzcan al juzgador a la convicción de que el afectado conocía y permitía la comisión de los delitos con sus bienes. Lo anterior implica una carga de la prueba dinámica, que no queda en forma absoluta en una sola de las partes, y que se compone de hechos concretos, susceptibles de acreditarse o desvirtuarse. Una interpretación contraria, además de conculcar el orden constitucional y validar la actuación arbitraria por parte de la autoridad, no cumpliría con la finalidad que persigue la figura de extinción de dominio, esto es, combatir a la delincuencia organizada.

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Registro digital (IUS): 2008875

Clave: 1a./J. 19/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I; Pág. 333

Precedentes

Amparo en revisión 437/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto aclaratorio. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Horacio Nicolás Ruiz Palma, Rosalía Argumosa López, Julio César Ramírez Carreón, Rosa María Rojas Vértiz Contreras y Rodrigo de la Peza López Figueroa.Amparo directo en revisión 969/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Rosalía Argumosa López, Mireya Meléndez Almaraz, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón. Amparo directo 58/2011. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Mireya Meléndez Almaraz, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.Amparo directo 3/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Julio César Ramírez Carreón, Mireya Meléndez Almaraz, Rosalía Argumosa López, Rosa María Rojas Vértiz Contreras y Horacio Nicolás Ruiz Palma.Amparo directo 49/2012. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Mireya Meléndez Almaraz, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.Tesis de jurisprudencia 19/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 19/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 19/2015 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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