MERCANTILES

Artículo I.3o.C.218 C (10a.). ACTUACIONES EN MATERIA MERCANTIL. SON VÁLIDAS LAS PRACTICADAS POR LA AUTORIDAD DECLARADA INCOMPETENTE POR DECLINATORIA Y, POR TANTO, LAS REALIZADAS POSTERIORMENTE, AL SER INDEPENDIENTES Y NO VERSE AFECTADAS DEBEN CONSERVARSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTUACIONES EN MATERIA MERCANTIL. SON VÁLIDAS LAS PRACTICADAS POR LA AUTORIDAD DECLARADA INCOMPETENTE POR DECLINATORIA Y, POR TANTO, LAS REALIZADAS POSTERIORMENTE, AL SER INDEPENDIENTES Y NO VERSE AFECTADAS DEBEN CONSERVARSE.

Atento al principio de conservación de las actuaciones en materia mercantil, establecido en el artículo 1117 del Código de Comercio, una vez resuelta la excepción de incompetencia por declinatoria, de determinarse que la autoridad incompetente es la que primeramente conoció del asunto, ello no implica dejar sin efectos o declarar la nulidad de las actuaciones practicadas en el juicio de su conocimiento, pues si bien la nulidad de un acto procesal determina la de los que dependan de éste y están viciados por falta del requisito esencial que la determinó, lo que implica que se declare de oficio o a instancia de parte, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se produjo el defecto. No obstante, si algún acto de los realizados no se ve afectado y, por tanto, es independiente, se impondrá su conservación para evitar repeticiones inútiles que nada añadirían. Así, el principio de conservación de las actuaciones procesales, en cuanto reflejo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, tiene relación con los de economía procesal y estabilidad, que restringen la potencial privación de efectos de actuaciones que sería inútil volver a verificar en el procedimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008899

Clave: I.3o.C.218 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1657

Precedentes

Amparo en revisión 129/2014. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso número F/169852, únicamente en representación del patrimonio "A" de dicho fideicomiso. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.218 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.218 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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