MERCANTILES

Artículo I.3o.C.196 C (10a.). ARRENDAMIENTO. LAS CONSIGNACIONES DE LOS PAGOS DE RENTAS DEBEN SER PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL JUZGADOR PARA TENER LA CERTEZA DE SU EXISTENCIA Y CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. LAS CONSIGNACIONES DE LOS PAGOS DE RENTAS DEBEN SER PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL JUZGADOR PARA TENER LA CERTEZA DE SU EXISTENCIA Y CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR.

De conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la liberación del cumplimiento de obligaciones a través de la consignación del pago debido, sólo resulta procedente cuando el acreedor se rehusare a recibir la prestación debida o a dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir. Por tanto, no basta la sola exhibición de los documentos que contienen la consignación de los pagos de rentas reclamadas a través del director de Consignaciones para tenerlos por acreditados pues, para ello, es necesario que aquéllos estén a disposición del Juez del proceso. Tratándose de consignaciones civiles pueden seguirse diversos procedimientos, entre ellos, que los propios consignantes soliciten la devolución del dinero consignado y lo retiren; o que la persona a favor de quien se hubiere hecho la consignación se oponga a ella; de ahí que no basta la simple exhibición de los documentos en que se realicen las consignaciones de dinero para demostrar que tal numerario quedó a disposición del acreedor; y mucho menos para tener por acreditado el pago consignado, porque si no existe obstáculo para que pueda ser retirado por el consignante, tampoco existe la certeza de que éstas subsistan y, por ende, que sigan a disposición del acreedor. Consecuentemente, las consignaciones de pagos de rentas deben ser puestas a disposición del juzgador para tener certeza de su existencia y considerar que éstas se encuentran efectivamente a disposición del arrendador, para estimar que el arrendatario realizó el pago.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009307

Clave: I.3o.C.196 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1953

Precedentes

Amparo directo 389/2014. Rafael Cisneros Quintero. 22 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.196 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.196 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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