Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona y que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos. Bajo esa premisa, de la interpretación del párrafo tercero del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, se colige que los herederos de la víctima directa, entre los que se incluyen los familiares cercanos, no tienen derecho a ejercitar la acción indemnizatoria en forma autónoma e independiente, por la afectación que recibieron indirectamente, a menos de que aquélla fallezca y haya intentado la acción en vida. Sin embargo, de esa manera se restringen los derechos humanos de los gobernados, al no ajustarse a la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha resuelto que en tratándose de daño inmaterial corresponde también indemnizar a los familiares de la víctima directa, criterio que debe prevalecer en respeto a sus derechos humanos, para sostenerse que los familiares de la víctima directa sí tienen legitimación activa para reclamar la indemnización o reparación de daño moral, al tener también la calidad de víctimas.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009314
Clave: I.6o.C.44 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1979
Amparo directo 367/2014. Rosa María Muñoz Márquez y otros. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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