Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478, de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la responsabilidad civil subjetiva derivada de un delito tiene la misma naturaleza que la responsabilidad civil objetiva y que, en todo caso, en el proceso civil debe descontarse la indemnización cubierta con motivo de la condena decretada por concepto de reparación del daño en un proceso penal. En tales condiciones, es de tomarse en consideración que derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el diez de junio de dos mil once, el artículo 1o. reconoce los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales en los que México sea parte. Asimismo, se incorporó un principio de interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, que propicie la protección más amplia de la persona, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, quedaron obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Además, el juzgador está obligado a elegir la norma más favorable y al interpretarla, preferir el sentido que produzca la protección más amplia de la persona. En tales condiciones, de conformidad con la citada jurisprudencia, aunque exista una condena en un proceso penal, la víctima puede acogerse al mayor beneficio económico que la ley civil le otorgue y demandar el pago de una indemnización por concepto de responsabilidad civil objetiva y de daño moral.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009339
Clave: I.3o.C.181 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2398
Amparo directo 508/2014. Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. y otro. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.193 C (10a.). RENUNCIA DE DERECHOS PRIVADOS. NO ES VÁLIDA SI SE AFECTAN LOS DE TERCEROS Y EL INTERÉS PÚBLICO, Y SI NO SE ESTABLECE EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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