MERCANTILES

Artículo I.3o.C.209 C (10a.). COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGUROS. BASTA QUE SE ENCUENTRE ESTABLECIDA UNA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL LUGAR EN QUE EL RECLAMANTE DESEE EJERCER SU DERECHO A DEMANDAR PARA QUE SE SURTA A FAVOR DEL JUEZ RESIDENTE EN EL DOMICILIO DE ÉSTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGUROS. BASTA QUE SE ENCUENTRE ESTABLECIDA UNA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL LUGAR EN QUE EL RECLAMANTE DESEE EJERCER SU DERECHO A DEMANDAR PARA QUE SE SURTA A FAVOR DEL JUEZ RESIDENTE EN EL DOMICILIO DE ÉSTA.

Del proceso legislativo que dio lugar a la reforma a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de febrero de dos mil cinco, en la cual se adicionó un segundo párrafo al artículo 136 de dicho ordenamiento, se desprende que el legislador advirtió una problemática específica, consistente en que en la mayoría de los contratos de seguros se establecía la obligación del asegurado de acudir ante los tribunales de la Ciudad de México a formular el reclamo jurisdiccional contra la compañía de seguros (sumisión expresa), lo que pocas veces se llevaba a cabo. Ante ello, la primera solución propuesta fue que la competencia por territorio en materia de seguros quedare determinada por el domicilio del asegurado. No obstante, fue en el dictamen rendido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, donde se propuso modificar el párrafo segundo del artículo en mención, con el fin de privilegiar el acceso a la jurisdicción al permitir que los particulares litigaren ante un Juez cercano a su domicilio y no en el lugar señalado por las compañías aseguradoras, es decir, se superó el criterio de sumisión expresa en materia de seguros, para privilegiar el acceso a la tutela judicial efectiva, a través de una regla por virtud de la cual se dotó a los asegurados del derecho de presentar su demanda ante el Juez del domicilio de la delegación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros que ellos eligieren. De ahí que basta que se encuentre establecida una delegación de la citada comisión en el lugar en que el reclamante desee ejercer su derecho a demandar, para que el Juez residente en el domicilio de ésta resulte competente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009377

Clave: I.3o.C.209 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1965

Precedentes

Amparo directo 525/2014. AIESS de México, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.209 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.209 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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