MERCANTILES

Artículo I.3o.C.215 C (10a.). DONACIÓN A LOS HIJOS. ES IMPROCEDENTE SU NULIDAD QUE PRETENDA EL PADRE COMO DONANTE, POR NO HABER SIDO ACEPTADA POR LA MADRE DE ÉSTOS, O BIEN, POR LOS PROPIOS DONATARIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DONACIÓN A LOS HIJOS. ES IMPROCEDENTE SU NULIDAD QUE PRETENDA EL PADRE COMO DONANTE, POR NO HABER SIDO ACEPTADA POR LA MADRE DE ÉSTOS, O BIEN, POR LOS PROPIOS DONATARIOS.

De los artículos 412, 414, 416, 420, 424 y 426 del Código Civil para el Distrito Federal, se obtiene que, por regla general, la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre, porque en virtud de ella se convierten en legítimos representantes de los hijos y solamente como excepción puede ejercerla uno de ellos, como: cuando sólo uno de los padres viva o el otro deje de ejercerla; en caso de separación, podrán convenir los términos para practicarla y, cuando deban administrarse bienes propiedad del sujeto a patria potestad y ambos padres la ejerzan, entre ellos designarán al administrador, quien requerirá el consentimiento de todos los actos jurídicos que realice sobre los bienes administrados. De acuerdo con lo anterior, si la patria potestad es una función que se encomienda en principio a los padres en beneficio de los hijos para la protección del patrimonio, es innecesario que ambos progenitores otorguen su consentimiento para que el sujeto a patria potestad acrecente su patrimonio mediante la donación de un bien que le hace uno de los padres, pues es claro que lo hace en beneficio de sus propios hijos, además de que por su propia naturaleza, la donación representa un beneficio para quien la recibe. De ahí que es improcedente la nulidad de la donación que pretenda el padre como donante por no haber sido aceptada por la madre de los entonces menores de edad, o bien, por los propios donatarios, pues actuaría en contra de sus propios actos, lo que no está permitido legalmente, por lo que debe estarse a la primera manifestación de voluntad del donante.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009384

Clave: I.3o.C.215 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2078

Precedentes

Amparo directo 732/2014. Alfonso Islas Franco. 28 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.215 C (10a.) del MERCANTILES?

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