MERCANTILES

Artículo I.3o.C.214 C (10a.). DACIÓN EN PAGO. SU OFRECIMIENTO NO SIGNIFICA QUE DEBA TENERSE AL ACREEDOR VINCULADO A ACEPTARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DACIÓN EN PAGO. SU OFRECIMIENTO NO SIGNIFICA QUE DEBA TENERSE AL ACREEDOR VINCULADO A ACEPTARLO.

El acto unilateral de apersonarse ante el órgano jurisdiccional para exhibir el escrito por virtud del cual se ofrece una forma de pago o cumplimiento distinto al estipulado por las partes, no significa que deba tenerse al acreedor vinculado a aceptar dicho ofrecimiento, sino que debe respetarse su voluntad de conformarse con el pago u oponerse a él, a través de los motivos que considere pertinentes, los que el Juez debe valorar, a fin de declarar fundada o no dicha oposición, que de ser aprobada, extingue la obligación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009424

Clave: I.3o.C.214 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1979

Precedentes

Amparo directo 556/2014. Enrique Baena Ordaz. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.214 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.214 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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