Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acto unilateral de apersonarse ante el órgano jurisdiccional para exhibir el escrito por virtud del cual se ofrece una forma de pago o cumplimiento distinto al estipulado por las partes, no significa que deba tenerse al acreedor vinculado a aceptar dicho ofrecimiento, sino que debe respetarse su voluntad de conformarse con el pago u oponerse a él, a través de los motivos que considere pertinentes, los que el Juez debe valorar, a fin de declarar fundada o no dicha oposición, que de ser aprobada, extingue la obligación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009424
Clave: I.3o.C.214 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1979
Amparo directo 556/2014. Enrique Baena Ordaz. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLII/2015 (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERADOS EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)].
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Art. IUS 810784. LEY DE PAGOS.
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