Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una interpretación armónica del citado artículo con el diverso 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva a la convicción de que, en aquellos casos en que la parte actora desconozca el domicilio del demandado, para que proceda el emplazamiento por edictos, es necesario que el juzgador, haciendo uso de su prudente arbitrio y para mejor proveer (artículos 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado), ordene la expedición de oficios a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas, como serían, todas aquellas que, dadas sus funciones, se estime que cuentan con patrones de registros electrónicos o magnéticos que incluyan nombres o domicilios de personas, para así solicitarle, en auxilio de la administración e impartición de justicia, llevar a cabo una búsqueda del domicilio de la persona a la que se pretende comunicar una actuación judicial en el juicio o diligencia de que se trate; por lo que el juzgador no puede, de manera arbitraria, con la exhibición de una constancia emitida por el jefe de manzana, ordenar el emplazamiento por medio de edictos, ello atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, pues un solo indicio no debe ser determinante para que el juzgador pueda emplazar en la forma cuestionada pues, de hacerlo así, el emplazamiento por edictos no cumpliría su finalidad, consistente en hacer del conocimiento efectivo del buscado, del inicio o trámite de un juicio instaurado en su contra, a fin de tener oportunidad real de defenderse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009515
Clave: VII.2o.C.95 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2085
Amparo en revisión 476/2014. Martha Beatriz Peregrina Corona. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.27 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. NO OBSTANTE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO DE JALISCO, NO EXISTA DISPOSICIÓN LEGISLATIVA QUE LO REGULE, LA OBLIGACIÓN DE RETRIBUIR AL CÓNYUGE QUE DESEMPEÑÓ COTIDIANAMENTE TRABAJO EN EL HOGAR DURANTE SU VIGENCIA, EN CASO DE QUE ÉSTE SE DECRETE, EN ATENCIÓN A LA SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA INVIOLABILIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA Y LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER, DEBE OPERAR HASTA POR EL CINCUENTA POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS PO
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Art. IUS 810905. INTERDICTOS.
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