MERCANTILES

Artículo I.3o.C.216 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. ES EXTEMPORÁNEA CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PORQUE CON ELLO SE TIENE POR REALIZADO EL PAGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. ES EXTEMPORÁNEA CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PORQUE CON ELLO SE TIENE POR REALIZADO EL PAGO.

El artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala que la tercería de preferencia puede promoverse en todo tipo de juicio, con independencia del estado procesal en que se encuentre, a condición de que no se haya efectuado el pago al acreedor. Ahora bien, el juicio especial hipotecario tiene como finalidad el pago del crédito que garantiza la hipoteca, la cual se cumple con la adquisición del bien que garantiza el adeudo, ya sea por virtud de un convenio con el deudor o bien a través del remate judicial o, en su defecto, mediante adjudicación, cuando no ocurren postores, por lo que existe pago al acreedor cuando adquiere el bien inmueble hipotecado por virtud del remate o adjudicación a su favor. De ahí que, con la declaración judicial de la adjudicación del bien se genera la propiedad a favor del adjudicatario y, por tanto, se tiene por realizado el pago. Consecuentemente, si la tercería excluyente de preferencia se presenta después de dicha adjudicación, es extemporánea.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009580

Clave: I.3o.C.216 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1768

Precedentes

Amparo directo 603/2014. José Santiago Caritino Pimentel y otros. 13 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.Nota: Por ejecutoria del 11 de enero de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.216 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.216 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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