Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio, los instrumentos públicos, su testimonio y copias, expedidas por fedatarios públicos, traen aparejada ejecución y, por tanto, la demanda que se funde en ellos puede hacerse valer a través de la vía ejecutiva mercantil. De ahí que el adeudo reconocido en instrumento notarial deba ser exigible en esa vía; sin embargo, la pretensión de requerir el pago de parcialidades no pagadas, relacionadas con el adeudo establecido en dicho instrumento, no reconocidas en éste, no deben ser consideradas título ejecutivo y, por tanto, no puede exigirse su cumplimiento en la vía ejecutiva mercantil.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009586
Clave: I.3o.C.227 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1777
Amparo directo 586/2011. José Escoto Gutiérrez. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.Nota: Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 319/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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