Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla prevé una hipótesis causativa de la condena al pago de costas, basada en el hecho de no obtenerse una resolución favorable, lo cual acontece si el demandado obtiene una sentencia contraria por haberse declarado probados los hechos de la acción o acciones ejercidas, y de las constancias que integran el procedimiento de origen se advierte que el tribunal de apelación, al revocar la sentencia de primer grado, dicta un fallo en el que, reasumiendo jurisdicción, decide la controversia en lo principal, declarando que el actor probó la acción ejercida, en tanto que el demandado no justificó las excepciones opuestas, por lo que se le debe condenar al pago de las costas de primera instancia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009623
Clave: VI.1o.C.75 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1682
Amparo directo 149/2014. Agustín de Teresa Castro. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C. J/13 (10a.). TASAS DE INTERÉS. ES VÁLIDO ACUDIR A LAS FIJADAS POR EL BANCO DE MÉXICO, PARA ESTABLECER SI LAS PACTADAS POR LAS PARTES SON DESPROPORCIONADAS O NO.
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