MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.75 C (10a.). COSTAS. HIPÓTESIS CAUSATORIA EN LA CONDENA A SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS. HIPÓTESIS CAUSATORIA EN LA CONDENA A SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla prevé una hipótesis causativa de la condena al pago de costas, basada en el hecho de no obtenerse una resolución favorable, lo cual acontece si el demandado obtiene una sentencia contraria por haberse declarado probados los hechos de la acción o acciones ejercidas, y de las constancias que integran el procedimiento de origen se advierte que el tribunal de apelación, al revocar la sentencia de primer grado, dicta un fallo en el que, reasumiendo jurisdicción, decide la controversia en lo principal, declarando que el actor probó la acción ejercida, en tanto que el demandado no justificó las excepciones opuestas, por lo que se le debe condenar al pago de las costas de primera instancia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009623

Clave: VI.1o.C.75 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1682

Precedentes

Amparo directo 149/2014. Agustín de Teresa Castro. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.75 C (10a.) del MERCANTILES?

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