Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, practicada en un juicio aparece que una persona extraña se solidariza expresamente con el adeudo del demandado y se asienta que señaló para su embargo un bien de su propiedad, esa manifestación lo coloca como deudor solidario y mancomunado, comprometiéndose a pagar la cantidad reclamada, figura jurídica denominada expromisión, que es la obligación que adquiere voluntariamente una persona para pagar por otro. Consecuentemente, si en dicha diligencia se asentó que la persona extraña al juicio espontáneamente se solidarizó con el adeudo reclamado al deudor, para que tenga pleno valor probatorio, el diligenciario debe pedirle que se identifique fehacientemente y que suscriba el acta relativa, a efecto de incorporarlo a la relación jurídica; por lo que, si del análisis del acta cuestionada no se advierte que ese deudor solidario se identificó ante el diligenciario ni firmó el acta correspondiente, esa omisión hace presumir la falta de autorización de la obligada solidaria de asumir la deuda.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009700
Clave: III.4o.C.37 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2177
Amparo en revisión 371/2014. Nancy Moya Palomeque. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Juan Francisco Enríquez Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.73 C (10a.). BIENES EMBARGADOS. TIENE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EL ACTOR CON EL DEPOSITARIO PARA RESPONDER POR SU DEVOLUCIÓN, SI LA DESIGNACIÓN SE HIZO CONSTAR EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.
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Art. III.2o.C.28 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA SE TENDRÁ POR REALIZADA AL CELEBRARSE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA FINAL DE ÉSTE, AUN CUANDO LAS PARTES NO HUBIERAN COMPARECIDO E, INCLUSO, A PESAR DE QUE NO SE INDIQUE EN EL TEXTO DEL ACTA RELATIVA QUE AQUÉLLA SE TENÍA POR REALIZADA.
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