Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación de los artículos 7 de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz y 338 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad, se obtiene que el convenio que se celebra ante el Centro de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Veracruz o en sus unidades regionales, al tener la categoría de cosa juzgada, en homologación a una sentencia ejecutoriada de materia civil, no le da la característica de un documento ejecutivo mercantil que lleve aparejada ejecución conforme al artículo 1391, fracción I, del Código de Comercio; pues lo que se llevó a cabo ante el órgano de mediación, fue un acuerdo de voluntades estrictamente civil y no mercantil derivado de un acto de comercio. Por lo que, conforme al artículo 206 QUATER del citado código adjetivo civil, ante su incumplimiento, las partes deben regirse por las disposiciones relativas a la ejecución de convenios judiciales contenidas en dicho ordenamiento legal, que contempla acudir ante el Juez competente conforme a las disposiciones relativas a la ejecución de convenios judiciales contenidas en éste.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009845
Clave: VII.2o.C.103 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2164
Amparo directo 183/2015. Agrícola Castillo Vázquez. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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