Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La disolución del vínculo matrimonial finaliza el parentesco por afinidad entre los consortes, mas no el de consanguinidad entre ellos con sus descendientes, por esa razón, la disolución de la sociedad conyugal como una de las consecuencias del divorcio, no afecta la esfera jurídica de los hijos, pues entre éstos y aquéllos siguen vigentes los derechos y obligaciones surgidos de la solidaridad familiar, lo que lleva a que los descendientes carezcan de interés jurídico para acudir al juicio de amparo cuando se reclamen aspectos relacionados con la disolución de la sociedad conyugal, aun cuando sean menores de edad, pues el interés superior del menor no constituye un principio de afectación, sino un mandato de optimización de los derechos del menor en relación con su situación particular.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009889
Clave: VII.2o.C.101 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2064
Amparo en revisión 64/2015. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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