MERCANTILES

Artículo 1a. CCLXXXII/2015 (10a.). LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 ES COMPATIBLE CON EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 ES COMPATIBLE CON EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.

El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a las instituciones de crédito a integrar un título ejecutivo con el contrato de apertura de crédito que conste en escritura pública y con el estado de cuenta certificado por contador facultado por el banco, no se opone al nuevo sistema de protección de derechos humanos. Esto es así, porque la facultad otorgada a las instituciones de crédito parte de una justificación objetiva y razonable, derivada de las funciones que llevan a cabo las instituciones bancarias en la dinámica mercantil a su cargo y la necesidad de dar celeridad y seguridad a sus actos, sin que tal prerrogativa vulnere los derechos humanos a la igualdad, acceso a la justicia y audiencia, en relación con aquellos sujetos contra los que se ejercerá la acción ejecutiva, pues se parte del hecho de que los documentos que integran el título de crédito deben cumplir con una serie de requisitos específicos, establecidos en la propia norma; por lo cual, el demandado está en posibilidad de oponerse a la ejecución, al hacer valer las excepciones establecidas en la ley y mediante las pruebas que estime pertinentes, en virtud de que el trato procesal establecido en el juicio ejecutivo mercantil se rige por formalidades esenciales que garantizan a las partes un trato igualitario para acceder a la impartición de justicia y ver respetada su garantía de audiencia. Al respecto, la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la incorporación a nuestro sistema jurídico -con rango constitucional- de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, no lleva a sostener que ante este nuevo paradigma, los acreedores deban ver reducidos los mecanismos para lograr el cumplimiento de las obligaciones por parte de sus deudores, cuando dichos mecanismos son respetuosos de los derechos de unos y otros, al regirse bajo los principios constitucionales y convencionales que garantizan una adecuada defensa.

---

Registro digital (IUS): 2010014

Clave: 1a. CCLXXXII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 312

Precedentes

Amparo directo en revisión 4662/2014. Eduardo Abraham Ordóñez y otras. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXXXII/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXXXII/2015 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCLXXXII/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCLXXXII/2015 (10a.) MERCANTILES desde tu celular