MERCANTILES

Artículo XX.2o.2 C (10a.). DIVORCIO NECESARIO. EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL EXIGIR, EN EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO NECESARIO. EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL EXIGIR, EN EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

El libre desarrollo de la personalidad en el ordenamiento jurídico mexicano y conforme a los lineamientos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación plasmados en la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, de rubro: "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. Por tanto, el artículo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas, al exigir, en el régimen de disolución del matrimonio, la acreditación de causales, cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y lo restringe injustificadamente, toda vez que no resulta idóneo para perseguir alguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público, por lo que es inconstitucional. En consecuencia, los Jueces de esta entidad no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal; de tal manera que, para decretarlo, basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. Sin embargo, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010056

Clave: XX.2o.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2067

Precedentes

Amparo directo 341/2015. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.Amparo directo 413/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretaria: Irma Elizabeth Monzón Velasco.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 28/2015 (10a.), de título y subtítulo: "DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 570.Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.2o.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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