MERCANTILES

Artículo II.1o.37 C (10a.). INTERESES USURARIOS. EL JUZGADOR DEBE RAZONAR FUNDADA Y MOTIVADAMENTE LOS ASPECTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS, CON LA FINALIDAD DE DAR A LAS PARTES PLENA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE AQUÉLLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERESES USURARIOS. EL JUZGADOR DEBE RAZONAR FUNDADA Y MOTIVADAMENTE LOS ASPECTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS, CON LA FINALIDAD DE DAR A LAS PARTES PLENA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE AQUÉLLOS.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", determinó que el juzgador que resuelve la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, y determine que éstos son notoriamente usurarios, debe inhibir de oficio esta condición, apartándose de los intereses pactados, reduciéndolos de manera prudencial. Ahora bien, en la valoración del carácter "notoriamente excesivo de una tasa de interés", el juzgador debe advertir dos puntos de vista uno objetivo y otro subjetivo. En el primero, considerar las constancias procesales de acuerdo a los parámetros guía contenidos en la tesis invocada; y, en el segundo, apreciar alguna situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor con el acreedor. En las narradas condiciones, el juzgador debe razonar fundada y motivadamente estos dos aspectos, es decir, el objetivo y el subjetivo, con la finalidad de dar a las partes plena seguridad jurídica en la reducción de intereses, y con la intención de que puedan corroborar de manera fehaciente que tal condena es acorde con las circunstancias del caso y las constancias procesales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2010184

Clave: II.1o.37 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4020

Precedentes

Amparo directo 222/2015. Porfirio Cruz Santiago. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan Carlos Cortez Arciniega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.37 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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