MERCANTILES

Artículo 1a./J. 74/2015 (10a.). ALBACEA. LA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES PROPIOS DEL CARGO, ASÍ COMO LA FACULTAD PARA OTORGAR PODERES, ESTÁN CONDICIONADAS A LA PREVIA ACEPTACIÓN EXPRESA DE QUIEN FUE DESIGNADO COMO TAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN, MORELOS Y JALISCO).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ALBACEA. LA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES PROPIOS DEL CARGO, ASÍ COMO LA FACULTAD PARA OTORGAR PODERES, ESTÁN CONDICIONADAS A LA PREVIA ACEPTACIÓN EXPRESA DE QUIEN FUE DESIGNADO COMO TAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN, MORELOS Y JALISCO).

La designación del albacea tiene su fuente en la autonomía de la voluntad del testador, en la de los herederos o en una decisión judicial; sin embargo, de conformidad con los artículos 1592 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, 3037 del Código Civil del Estado de Jalisco y 786 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el albaceazgo constituye un cargo voluntario, es decir, que puede aceptarse o no, en tanto que nadie puede ser obligado a asumir y cumplir con los deberes y las responsabilidades que implica, simplemente por haber sido designado como tal, por causas ajenas a su voluntad. En ese tenor, la aceptación del cargo de albacea constituye un acto jurídico unilateral que da origen a deberes y derechos a cargo y en favor de quien se hace; de ahí que es a partir de la aceptación expresa en el cargo de quien ha sido designado como tal que queda obligado a cumplir con los deberes propios del cargo, y sólo entonces está facultado para conferir poderes, para que otras personas actúen bajo sus órdenes en lo que se refiere a todas las cuestiones relacionadas con el albaceazgo; sin que se establezcan fórmulas sacramentales para el discernimiento, ni se precise de una declaración judicial formal en ese sentido.

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Registro digital (IUS): 2010467

Clave: 1a./J. 74/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 670

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.Tesis y/o criterios contendientes:El Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 280/89, 3/92, 486/92 y los amparos en revisión 139/93 y 28/96, originaron la jurisprudencia IV.3o. J/22, de rubro: "ALBACEA, EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACIÓN Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 697, con número de registro digital: 203128. El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 170/2005, originó la tesis aislada XVIII.1o.4 C, de rubro: "ALBACEAS. PARA QUE ÉSTOS OTORGUEN PODERES, DEBEN ACREDITAR TENER ESA CALIDAD MEDIANTE SU NOMBRAMIENTO CON LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 834, con número de registro digital: 176763.El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1038/90, sostuvo la tesis aislada III.2o.C. 312 C, de rubro: "ALBACEA TESTAMENTARIO. REPRESENTA A LA SUCESIÓN DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL AUTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 142, con número de registro digital: 223150.La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actual Primera Sala, al resolver el amparo directo 7328/1983, que dio origen a la tesis aislada de rubro: "ALBACEA TESTAMENTARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Cuarta Parte, página 23, con número de registro digital: 240095.Tesis de jurisprudencia 74/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de noviembre de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 74/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 74/2015 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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