Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El primer párrafo del artículo 377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece la regla general de procedencia del recurso de apelación, mientras que el segundo dispone que tratándose de juicios de cuantía específica, limita esa procedencia cuando su interés exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. Ahora bien, si la actora ejercitó como acción principal la rescisión del contrato de arrendamiento y como consecuencia de ello la desocupación y entrega del inmueble arrendado, así como el pago de las pensiones rentísticas adeudadas, al tratarse de cuestiones accesorias, que no pueden subsistir en forma autónoma e independiente, ello no determina que sea de cuantía específica y, por tanto, dicha hipótesis encuadra en la regla general de procedencia del primer párrafo del señalado artículo 377.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010581
Clave: VI.1o.C.76 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3635
Amparo directo 515/2014. 11 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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