MERCANTILES

Artículo XIX.1o.A.C.9 C (10a.). ACCIONES REIVINDICATORIA Y DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SON IMPROCEDENTES CUANDO SU OBJETO ES UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIONES REIVINDICATORIA Y DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SON IMPROCEDENTES CUANDO SU OBJETO ES UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

De los artículos 722 del Código Civil y 623 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Tamaulipas, se advierte que sólo pueden usucapirse y reivindicarse bienes que estén en el comercio. Por otro lado, los artículos 13, 14, 17, 18 y 23 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas, establecen que: i) los bienes del Estado y Municipios pueden ser de dominio público o de dominio privado; ii) los bienes de dominio público se dividen en de uso común y destinados a un servicio público; iii) los destinados a un servicio público son aquellos que utilizan los Poderes del Estado y los Municipios para el desarrollo de sus funciones constitucionales o los que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos; y, iv) los de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional mientras no se pierda este carácter, circunstancia que deja a éstos fuera del comercio. Sobre esa base, si el objeto de las acciones reivindicatoria o de prescripción adquisitiva es un bien de dominio público, entonces, éstas son improcedentes, pues se trata de un bien que está fuera del comercio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010692

Clave: XIX.1o.A.C.9 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1215

Precedentes

Amparo directo 108/2015. Martina López Cárdenas. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.9 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.A.C.9 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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