Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Conforme al modelo social de asistencia en la toma de decisiones desarrollado por esta Primera Sala en el amparo en revisión 159/2013, la discapacidad no es producto de las diferencias del individuo, sino de las barreras sociales que limitan su posibilidad de participar e interactuar en el medio en igualdad de circunstancias. El modelo social de la discapacidad tiene como punto de partida que se debe proteger y garantizar la libre elección de la persona, fomentando el ejercicio de su libre autodeterminación conforme al grado de diversidad funcional que posea. En este orden de ideas, el modelo social también se refleja en procedimientos de adopción. Lo anterior indudablemente comporta un deber para el juzgador de promover y respetar la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad cuando se requiera su consentimiento para la adopción. En efecto, cuando quien deba consentir la adopción es una persona con discapacidad declarada judicialmente, el juez no puede soslayar la posibilidad de que manifieste su voluntad; por el contrario, debe evaluar cuidadosamente si ha expresado sus intenciones por sí misma en algún sentido, partiendo de que esta manifestación es susceptible de surtir efectos jurídicos.
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Registro digital (IUS): 2010723
Clave: 1a. VII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 959
Amparo directo en revisión 3859/2014. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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