MERCANTILES

Artículo 1a. LXVIII/2016 (10a.). DIVORCIO. LA ACCIÓN PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE HASTA EL 50% DEL VALOR DE LOS BIENES QUE SE ADQUIRIERON DURANTE EL MATRIMONIO PUEDE EJERCERSE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO O DE FORMA AUTÓNOMA (ARTÍCULO 342-A, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO. LA ACCIÓN PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE HASTA EL 50% DEL VALOR DE LOS BIENES QUE SE ADQUIRIERON DURANTE EL MATRIMONIO PUEDE EJERCERSE EN LA DEMANDA DE DIVORCIO O DE FORMA AUTÓNOMA (ARTÍCULO 342-A, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

De una interpretación sistemática de los artículos 323 y 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como de los artículos 822 y 852 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, se desprende que la acción consistente en el pago de la compensación a favor del cónyuge que durante el matrimonio se dedicó preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, puede ejercerse desde la demanda de divorcio o de forma autónoma a través de una demanda posterior. En efecto, el hecho de que la redacción del artículo 342-A establezca que "en la demanda de divorcio", el cónyuge podrá demandar al otro la compensación, no implica que la presentación de la referida demanda sea el único momento procesal para ello, tan es así que este mecanismo puede ser reconvenido. La formulación del precepto atiende, más bien, a que el derecho del cónyuge que realizó el trabajo doméstico a ser resarcido y compensado se hace exigible al momento de disolverse el vínculo matrimonial y no antes. Es decir, no puede haber compensación si no hay divorcio. Sin embargo, de ello no se sigue que este mecanismo resarcitorio no pueda exigirse mediante una acción autónoma.

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Registro digital (IUS): 2011228

Clave: 1a. LXVIII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 977

Precedentes

Amparo directo en revisión 5702/2014. 11 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXVIII/2016 (10a.) del MERCANTILES?

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