MERCANTILES

Artículo 1a. LXXIX/2016 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CON BASE EN QUE EL BIEN ES "PRODUCTO" DEL DELITO, NO SE REQUIERE QUE EL PROPIETARIO AFECTADO HAYA ESTADO INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN DE LOS HECHOS ILÍCITOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXTINCIÓN DE DOMINIO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CON BASE EN QUE EL BIEN ES "PRODUCTO" DEL DELITO, NO SE REQUIERE QUE EL PROPIETARIO AFECTADO HAYA ESTADO INVOLUCRADO EN LA COMISIÓN DE LOS HECHOS ILÍCITOS.

Respecto de la fracción II del artículo 22 constitucional, esta Primera Sala ha sostenido que contiene cuatro incisos, a saber: el inciso a) que regula la premisa general, esto es, establece que procede la acción de extinción de dominio respecto de bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito; el inciso b) se refiere a casos en los que los bienes son utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; el inciso c) corresponde al caso en que los bienes estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y, finalmente, el inciso d) regula el caso de los bienes que estando intitulados a nombre de terceros, existan elementos suficientes para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado por esos delitos se comporte como dueño. De manera que los elementos para la procedencia de la acción son diferentes en cada caso, según la causa que origine la pretensión de extinción del dominio. En ese entendido, no es correcto que si el Ministerio Público ejerce la acción con base en que el bien es "producto" del delito, sólo puede ser ejercida en contra del procesado por la comisión del delito, ya que se pueden presentar adicionalmente las hipótesis previstas en los incisos c) o d), las cuales tienen lugar cuando el propietario del bien objeto de la acción es una persona distinta a quien usaba el bien y está siendo procesado por la participación en los hechos ilícitos que determina el artículo 22 constitucional. Esto es, en todas las hipótesis a que se refiere el inciso a) de dicho artículo -bien producto, objeto o instrumento del delito-, puede presentarse adicionalmente alguna de las hipótesis referidas en los incisos c) o d), es decir, que quien aparezca como propietario del bien sea una persona distinta de la que participó en la comisión del hecho ilícito; en cuyo caso, el Ministerio Público tendrá una carga de la prueba adicional, puesto que tendrá que aportar indicios que razonablemente prueben que el propietario del bien tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la vinculación de su bien con el hecho ilícito. La interpretación contraria haría nugatoria la figura de extinción de dominio, puesto que bastaría que los miembros de la delincuencia organizada pusieran a nombre de terceros los bienes que adquieren con los recursos de sus actividades ilícitas para evitar la procedencia de la acción, lo cual es justamente lo que la extinción de dominio pretende evitar.

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Registro digital (IUS): 2011377

Clave: 1a. LXXIX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1118

Precedentes

Amparo directo 68/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Amparo directo 69/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXIX/2016 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LXXIX/2016 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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