Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2011605
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Civil, Administrativa
Tesis: III.1o.A.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, página 2933
Tipo: Aislada
SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Si bien es cierto que el artículo 182, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en las asambleas extraordinarias se tratarán, entre otras cosas, el aumento o reducción del capital social, también lo es que, de acuerdo con el diverso 213 de esa legislación, relativo a las sociedades de capital variable, éste puede aumentarse o disminuirse sin más formalidades que las establecidas en el capítulo VIII del propio ordenamiento. Por tanto, en este último supuesto, basta la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa, conforme a los principios de autonomía de las partes y libertad contractual, así como al derecho humano de libertad de asociación, es decir, es innecesario que se celebren asambleas extraordinarias y, consecuentemente, que las actas que de ellas deriven se protocolicen ante fedatario público o el Registro Público de Comercio, pues ello contravendría el indicado capítulo VIII, así como la autonomía de la sociedad para su autorregulación. Esto es, las disposiciones que no se encuentran contenidas en el capítulo referido son aplicables a las sociedades de capital variable, por lo que toca a la modificación de su capital social mínimo y no respecto del variable, pues la finalidad de aquéllas es permitir modificarlo de manera rápida y sencilla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 351/2015. Administradora de Servicios Gipol, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, enero-junio de 1978, página 161, de rubro: "SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO REQUIEREN MODIFICAR SU ESCRITURA SOCIAL PARA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL."
Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2011605
Clave: III.1o.A.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2933
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VI.A. J/6 A (10a.). FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN AUN CUANDO EXISTA UN ADEUDO POR ESE CONCEPTO, SI SE GARANTIZA EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA, PARA PERMITIR AL PRESUNTO INFRACTOR PAGAR EL DERECHO POR EL SERVICIO DE CONTROL VEHICULAR, CANJE DE PLACAS Y TENER LIBRE TRÁNSITO POR LAS VÍAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL.
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Art. III.2o.C.49 C (10a.). ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. PARA SU FORMALIZACIÓN, LAS DE NATURALEZA ORDINARIA NO REQUIEREN SER INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, A DIFERENCIA DE LAS EXTRAORDINARIAS, QUE SÍ DEBEN CUMPLIR ESE REQUISITO.
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