MERCANTILES

Artículo VI.2o.A.4 A (10a.). SERVICIOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DRENAJE. PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU CORTE POR FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SERVICIOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DRENAJE. PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU CORTE POR FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis

Registro digital: 2012100

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: VI.2o.A.4 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, página 2230

Tipo: Aislada

SERVICIOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DRENAJE. PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU CORTE POR FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).


Si bien el artículo 99, fracción I, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla prevé que el prestador de los servicios públicos hídricos podrá suspenderlos justificadamente ante la falta de pago de los derechos correspondientes, lo cierto es que procede conceder la suspensión en el amparo contra el corte de aquéllos, pues de no otorgarse se privaría al afectado del acceso, disposición y saneamiento del vital líquido para el consumo personal y doméstico en forma suficiente, como lo refiere el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin demérito de apuntar que, el acceso al agua ha sido centro de múltiples tratados internacionales, con el propósito fundamental de garantizar una distribución mínima indispensable, como son la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, no puede condicionarse la medida suspensional al pago del servicio de agua, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, toda vez que el acto reclamado no constituye un crédito fiscal que pudiera hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


Incidente de suspensión (revisión) 554/2015. José Julián Alejandro Colombres Aldama y otros. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.A. J/17 A (10a.) de título y subtítulo: “SERVICIO CONCESIONADO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, DRENAJE Y/O ALCANTARILLADO PARA USO DOMÉSTICO. LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA CONTRA SU SUSPENSIÓN PROCEDE SIN EXIGIRSE REQUISITO DE EFECTIVIDAD ALGUNO, PARA EL EFECTO DE QUE SE OTORGUE EL MÍNIMO VITAL."

Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2012100

Clave: VI.2o.A.4 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2230

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.A.4 A (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.A.4 A (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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