MERCANTILES

Artículo I.4o.C.36 C (10a.). RETRACTO ARRENDATICIO EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE NO DESTINADO A VIVIENDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RETRACTO ARRENDATICIO EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE NO DESTINADO A VIVIENDA.

La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 2447 y 2448-J, vigentes a partir del diecisiete de enero de dos mil tres, del Código Civil para el Distrito Federal, y su evolución legislativa, conduce a sostener que el derecho de retracto arrendaticio que concede al arrendatario la opción de adquirir el inmueble arrendado, cuando el arrendador lo vendió a un tercero, sin respetar el derecho de preferencia del inquilino, no sólo se concede respecto a bienes ocupados como vivienda, sino también de los destinados a uso distinto. El derecho del tanto arrendaticio, permite al arrendatario tener la opción oportuna para adquirir el bien arrendado, antes que cualquier comprador ajeno, por el precio ofertado por el arrendador. De esa manera, el derecho del tanto concede una ventaja temporal al arrendatario, para que éste pueda elegir, antes que cualquiera, comprar la cosa arrendada. Por su parte, el retracto arrendaticio es el derecho concedido al arrendatario, para reclamar la opción de adquirir el bien arrendado, con posterioridad a su enajenación a un comprador ajeno a la relación de arrendamiento, cuando se han violado los derechos del tanto del arrendatario previstos en la ley, mediante el pago del precio de la venta, y la sustitución, en el lugar del tercero adquirente, en todos los derechos y deberes pactados con el arrendador, con el fin de evitar la nulidad de la compraventa realizada. La evolución legislativa del derecho del tanto o preferencia, y del reconocimiento expreso del retracto en la normatividad civil del Distrito Federal, conducen a establecer que la remisión que hace el artículo 2447, in fine, del Código Civil vigente, al artículo 2448-J, fracción V, es total, en la medida que la frase "en lo conducente", sólo la empleó el legislador para que respecto de la preferencia en el nuevo arrendamiento, no se utilice esa supletoriedad creada mediante las reglas del artículo 2448-J. Así, la ley civil es clara al reconocer, en el artículo 2447, reformado en dos mil tres, ubicado en el capítulo de los derechos y obligaciones del arrendamiento en general, el derecho de preferencia o del tanto, para todo arrendatario, en la adquisición del bien arrendado, sea de vivienda o de inmuebles destinados a diverso uso, y que respecto de ese derecho, concedido a cualquier clase de arrendatario, sea de vivienda o no, la ley remite total y expresamente al artículo 2448-J, que pertenece a la ley especial en materia de arrendamiento de vivienda, para regular los requisitos de ese derecho, con todas sus consecuencias y efectos, como el derecho de retracto, que constituye un derecho del arrendatario posterior a la venta ya realizada, que no persigue la indemnización ni la nulidad, sino la preservación de la venta existente, mediante la sustitución del comprador.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012490

Clave: I.4o.C.36 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2957

Precedentes

Amparo directo 183/2014. Comercializadora de Artículos de Plomería Jaen, S.A. de C.V. 25 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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