Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con el emplazamiento formal y material el tercero queda vinculado a los efectos del proceso y con los derechos, deberes, obligaciones, y cargas inherentes. Su participación en el proceso puede ser para colaborar con alguna de las partes en el juicio en la defensa del derecho hecho valer por alguno de ellos, incluso, para aportar elementos que se encuentren en su poder y que sirvan para dilucidar la controversia, por los perjuicios que pudiera reportarle el dictado de la sentencia. A esa calidad que deriva de esa situación se le denomina tercero coadyuvante. Éste, si bien está interesado en la contienda y la eventual sentencia puede generarle un perjuicio, no puede deducir pretensiones contradictorias durante el juicio, ni ejercer acciones o defensas distintas de las surgidas en el procedimiento. Por otro lado, también puede acudir al juicio cuando tiene un interés jurídico propio o diferente al de las partes, para excluir un derecho que es materia del juicio o para que se le pague un crédito en forma preferente. En ese sentido, con el acto del emplazamiento a juicio, los terceros están en aptitud de actuar y obrar con la mayor libertad en los procedimientos, presentar promociones, pruebas, alegatos, recursos, etcétera; intervenir en las audiencias y demás actos procesales de su incumbencia, con la única medida racional de que su intervención se dirija a la defensa de su interés. El alcance y consecuencias que el proceso va a producir o generar la sentencia para el tercero, en su esfera jurídica, serán directamente proporcionales al grado y naturaleza del interés que tiene el interviniente y, de ningún modo, podrá desbordarlo, aunque sea llamado y se abstenga de comparecer al procedimiento. Para determinar los efectos de la sentencia respecto al tercero es necesario acudir, en cada caso, al interés que tiene al respecto (simple, legítimo o jurídico). Por tanto, la finalidad de llamar o admitir en juicio a terceras personas, consiste en integrarlas a la suerte de éste en la medida de su interés respecto a la materia litigiosa, para que sobre estos aspectos les depare perjuicio o pueda obtenerse una sentencia ejecutoria que evite la necesidad del surgimiento posterior de nuevos procesos en defensa de tales intereses, y con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica a las partes, con el fortalecimiento de la cosa juzgada. En ese sentido, teniendo en cuenta esa finalidad de la ley que concreta el derecho, no debe interpretarse de manera restrictiva la legislación adjetiva civil, en cuanto a la intervención de terceros a un catálogo cerrado, sino que es una intervención integrada por la realidad que surge en cada época y cambia por el desarrollo social y toda la dinámica del tiempo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012656
Clave: I.3o.C.235 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 3019
Amparo directo 73/2015. Roxana Pacheco Martínez. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 23 de junio de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 248/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.236 C (10a.). RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD, PROCEDE PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL, SIN QUE DEBA SER MOTIVO PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DE TERCEROS, PRINCIPALMENTE EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES FAMILIARES (ABANDONO DE LA TESIS I.3o.C.688 C).
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