Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con los diversos 2 y 3 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la acción reivindicatoria puede ejercerla el condómino respecto de su unidad de propiedad privativa: departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro elemento que no sean áreas y bienes de uso común sobre el cual tenga el derecho de propiedad y de uso exclusivo, por así haberse establecido en la escritura constitutiva e individual. Así, un contrato privado de compraventa es apto para transmitir la propiedad de un cajón de estacionamiento cuando en el acta constitutiva del condominio o en la escritura individual aparece como anexo de la unidad de propiedad privativa de la que es propietario el accionante, dado que el contrato privado no puede constituir un derecho no otorgado en la escritura constitutiva.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012743
Clave: I.3o.C.247 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2851
Amparo directo 653/2015. Herminia Serrano Silverio. 13 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.245 C (10a.). CHEQUE. LA FECHA EN QUE EL LIBRADOR INCURRE EN MORA INICIA A PARTIR DEL DÍA EN QUE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LIBRADA HACE LA ANOTACIÓN DE QUE EL DOCUMENTO FUE PRESENTADO EN TIEMPO Y NO PAGADO POR FONDOS INSUFICIENTES.
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