MERCANTILES

Artículo I.3o.C.271 C (10a.). CONVENIO MERCANTIL. CUANDO SE APRUEBA Y ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ELLO COLOCA A LA ACREEDORA NO RECONOCIDA QUE LA APELÓ, EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONVENIO MERCANTIL. CUANDO SE APRUEBA Y ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ELLO COLOCA A LA ACREEDORA NO RECONOCIDA QUE LA APELÓ, EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.

El artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles regula que antes de resolver sobre la terminación del concurso mercantil el Juez concursal deberá cerciorarse de que no se encuentre pendiente de resolver la impugnación contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En ese contexto, para que pueda aprobarse la sentencia que aprueba el convenio judicial celebrado entre los acreedores reconocidos y la concursada, es necesario que se dicte por el tribunal de apelación la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Ahora bien, en caso de que se autorice el convenio con que culmina el concurso mercantil sin esperar el dictado de aquélla, coloca a la acreedora no reconocida en estado de indefensión, puesto que el citado precepto es claro en el sentido de que el Juez del concurso mercantil no puede aprobar el convenio celebrado entre la concursada y los acreedores reconocidos si está pendiente de resolverse la impugnación respecto de la resolución de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014540

Clave: I.3o.C.271 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2889

Precedentes

Amparo en revisión 147/2016. Procuraduría Federal del Consumidor. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2022, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/25 C (11a.) de título y subtítulo: “CONCURSO MERCANTIL. EL CONVENIO PRESENTADO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN ES SUSCEPTIBLE DE SER APROBADO A PESAR DE ENCONTRARSE PENDIENTES DE RESOLUCIÓN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.271 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.271 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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